Integrantes Comité de Convivencia ACIEM Cundinamarca
REPRESENTANTES EMPLEADOR |
REPRESENTANTES TRABAJADORES |
CARLOS ALBERTO ESPITIA (PRINCIPAL) |
WILLIAM ANDRÉS ALEAN CARREÑO (PRINCIPAL) |
MIGUEL ANTONIO LEMUS (PRINCIPAL) | ÁNGELA PAOLA SUÁREZ ROJAS (PRINCIPAL) |
HENRY LEÓN GALINDO (SUPLENTE) | DIANA PATRICIA CASTELLANOS MARTÍNEZ (SUPLENTE) |
MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ (SUPLENTE) | NELSON GUILLERMO CHAVARRO JARA (SUPLENTE)
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¿Qué es acoso Laboral?
De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006 el acoso laboral se define como:
Conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia.
Debe ser ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006 - ACOSO LABORAL: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.
Cualquier inquietud, aclaración u orientación, te invitamos a escribir a
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Modalidades Generales de Acoso Laboral
MALTRATO LABORAL: Acto de violencia contra integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.
- Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione integridad moral o derechos a la intimidad y al buen nombre
- Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Descalificación
- Carga excesiva de trabajo
- Cambios permanentes de horario
- Producción de desmotivación laboral
- Privación, ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos para la labor;
- Destrucción o pérdida de información;
- Ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos
PERSECUCIÓN LABORAL: Conducta reiterada o evidente arbitrariedad que infiera el propósito de inducir la renuncia del empleado
DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, o que no tenga razonabilidad.
ENTORPECIMIENTO LABORAL: Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardada con perjuicio para el trabajador.
Por ejemplo:
INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
DESPROTECCIÓN LABORAL: Conducta que pone en riesgo la integridad y seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin cumplir requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.