Funcionarios ACIEM

Convivencia Laboral para el buen Clima Organizacional

Integrantes Comité de Convivencia ACIEM Cundinamarca

REPRESENTANTES EMPLEADOR

REPRESENTANTES TRABAJADORES

CARLOS ALBERTO ESPITIA (PRINCIPAL)  

WILLIAM ANDRÉS ALEAN CARREÑO (PRINCIPAL)
MIGUEL ANTONIO LEMUS (PRINCIPAL)                                          ÁNGELA PAOLA SUÁREZ ROJAS  (PRINCIPAL)
HENRY LEÓN GALINDO (SUPLENTE)                                              DIANA PATRICIA CASTELLANOS MARTÍNEZ (SUPLENTE)
MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ (SUPLENTE)                              NELSON GUILLERMO CHAVARRO JARA (SUPLENTE)

 

¿Qué es acoso Laboral?

 

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006 el acoso laboral se define como:

Conducta persistente y demostrable encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia. 

Debe ser ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o un superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

LEY 1010 DE 2006 - ACOSO LABORAL:  “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

 

Cualquier inquietud, aclaración u orientación, te invitamos a escribir a

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Modalidades Generales de Acoso Laboral

MALTRATO LABORAL: Acto de violencia contra integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador.

  • Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione integridad moral o derechos a la intimidad y al buen nombre
  • Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad en una relación de trabajo de tipo laboral.
  • Descalificación
  • Carga excesiva de trabajo
  • Cambios permanentes de horario
  • Producción de desmotivación laboral 
  • Privación, ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos para la labor;
  • Destrucción o pérdida de información;
  • Ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos

PERSECUCIÓN LABORAL: Conducta reiterada o evidente arbitrariedad que infiera el propósito de inducir la renuncia del empleado

DISCRIMINACIÓN LABORAL: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, o que no tenga razonabilidad.

ENTORPECIMIENTO LABORAL: Acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardada con perjuicio para el trabajador.

Por ejemplo:

INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

DESPROTECCIÓN LABORAL: Conducta que pone en riesgo la integridad y seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin cumplir requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.